Primero: Con lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Giovanni Alvarado Díaz, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 123.497, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: declara la Nulidad de la sentencia dictada en fecha 9 de agosto de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Tercero: No hay condenatoria en costas, por tratarse de un amparo constitucional contra decisión judicial.
Cuarto: Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, con oficio, copia certificada de la presente sentencia