este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos LEISLYMAR VILLAMIZAR PABON, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.124.068, y ROBERTO ANTONIO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.618.163, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en los términos señalados en la sentencia No. 693 del 02/06/2015 y Sentencia No. 1070, del 09/12/2016.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 28/12/2011 entre los ciudadanos antes mencionados, por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 129.