este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de la obligación de manutención la cancelación del 50% del cuidado diario, es decir VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 24.000,00), y la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de transporte mensuales, para un total de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 34.000,00) MENSUALES, así como dotación cada quince días de dos panelas, 1 lechosa, dos harinas, y dos arroz.
SEGUNDO: en el mes de Agosto se cancelara el 50 % de los gastos compartidos en útiles escolares y uniformes más el acuerdo establecido mensualmente.
TERCERO.....