PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE A LA CIUDADANA ACUSADA SANDRA PATRICIA MONSALVE SAAVEDRA, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 10/11/1972, de 39 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 22.640.334, residenciada en la Carrera 6 entre calle 12 y 13, Centro, casa N° 11-56, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de DIFUSIÓN O EXHIBIXIÓN DE MATERIAL PRONOGRÁFICO A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: CONDENA A LA ACUSADA: SANDRA PATRICIA MONSALVE SAAVEDRA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DIFUSIÓN O EXHIBIXIÓN DE MATERIAL PRONOGRÁFICO A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como a las accesorias de ley, establecidas en el artículo.....