Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana ANGELINA GONZALEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.769.996, contra el ciudadano: RODOLFO ORTIZ CONTRERAS, a favor del niño: A.R.O.G. y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantida.....