En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud hecha por los Ciudadanos ARNOLDO CONTRERAS MORALES y BLANCA ANA CAMPOS de CONTRERAS.
SEGUNDO: En consecuencia, se impone una obligación de hacer a la Junta Directiva de la Asociación Civil "COMITÉ DE RIEGO PLATANALES", para que en un plazo de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación que se le haga de la presente medida, por su cuenta tomen las acciones inmediatas para que los cultivos que permanecen en la Finca de los Ciudadanos ARNOLDO CONTRERAS MORALES y BLANCA ANA CAMPOS de CONTRERAS, se beneficien temporalmente y hasta que termine el presente juicio, del riego necesario para su calidad y manutención, adaptándose a las necesidades de la zona.
El incumplimiento injustif.....