PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano José Acevedo Contreras Mora, parte demandada, mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2007.
SEGUNDO: ORDENA al a quo la evacuación de la prueba de cotejo promovida por la parte actora en tiempo hábil, debiendo tenerse como documentos indubitados las actuaciones procesales del ciudadano José Acevedo Contreras Mora, antes indicadas, sin que sea necesaria la reposición de la causa.
TERCERO: QUEDA REVOCADO el auto de fecha 27 de abril de 2007 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.