CAPÍTULO VIII
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA EN REBELDIA al joven adulto J. S. H. P. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , a quien se investiga por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así mismo se ordena librar oficio al departamento de Captura del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Cristóbal.
SEGUNDO: SE ORDENA la división de la continencia de la causa, según lo establecido en el numeral 4 del ar.....