Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Nerza Labrador de Sandoval, Handenson José Rosales Molina y Fabio José Ochoa Reyes, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos en la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su orden.
SEGUNDO: CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión dictada y publicada en fecha 29 de julio de 2016, por la Abogada Adlin Consuelo Gámez de Espinoza, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante número 03, de este Circuito Judicial Penal, admitiendo como prueba complementaria, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal, para que sean .....