Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a la ciudadana LESBIA YVONE LÓPEZ MERCHÁN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 11.113.035, en su condición de hermana y a los ciudadanos ENDER EVANGELISTA LÓPEZ MERCHÁN, venezolano, titular de la cedula Nº V- 14.378.644 y EDICSON WILFREDO LÓPEZ MERCHÁN, titular de la cedula de identidad Nº 16.960.530, en su condición de HERMANOS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus JACKSON JOSÉ LÓPEZ MERCHÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.378.643.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y dé.....