PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano CLAUDIO MONSALVE MERCADO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Cúcuta Norte de Santander, en fecha 16 de diciembre de 1987, de 22 años edad, soltero, hijo de Rosa Mercado (v) y de Aristides Monsalve (v), titular de la cédula de identidad N° 1.090.743.973 profesión u oficio carpintero, residenciado barrio Bolivariano, calle principal casa N° 6-43 Ureña estado Táchira, teléfono 0416-0925818 (hermano), a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía .....