En virtud de que se encuentran cumplidos los requisitos de ley, el divorcio por ruptura prolongada debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos DOUGLAS ORLANDO GUTIERREZ VIVAS y CHARLY JOHANA MEDINA VELANDIA, anteriormente identificados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha once (11) de Agosto de 2003, según consta en Acta de Matrimonio Nº 04.
Por cuanto el acta de matrimonio se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil, que cursan.....