PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana: BLANCA MYRIAM RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.157.809, a través de su apoderado judicial abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.270, contra el ciudadano: NELVIN ANTONIO MARTÍNEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de Identidad N° V-2.808.375, por ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SEGUNDO: SE RECONOCE, la existencia de la Comunidad Concubinaria de los ciudadanos BLANCA MYRIAM RAMÍREZ y NELVIN ANTONIO MARTÍNEZ DURAN, plenamente identificados en autos, desde el 06 de diciembre de 1982 hasta el 16 de agosto de 1991.
TERCERO: De conformidad con el ultimo aparte del articulo 507 del Código Civil Venezolano se ordena la publicación en un periódico de la localidad de esta circunscripción judicial de un EXTRACTO de la presente sentencia que contenga la identificación de las.....