"...Visto el escrito presentado en fecha 05 de junio de 2013, por los ciudadanos REINALDO MARQUEZ GARCÍA y ADELA DEL CARMEN RAMIREZ DE MARQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.079.080 y V.- 2.810.346, asistido por la abogada en ejercicio YULAINNY YENNIRET GUERRERO CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.261, mediante el cual reconocen el contenido y firma del documento objeto de la presente litis, en consecuencia, este Tribunal declara legalmente reconocido el documento anexo a los folios 04 y su vuelto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil..."