Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a las ciudadanas IRMA ROSA URBINA de OCHOA, JAUNAZELIS COROMOTO OCHOA URBINA y YUSMELIS COROMOTO OCHOA, mayores de edad, el primero, titular de la cédula de identidad N° 6.136.656, 14.503.884 y 17.492.033, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido ciudadano RICARDO OCHOA ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.658.263, en su carácter de cónyuge la primera y de hijas las segundas. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales.....