En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado RODRIGO ANTONIO ARGUELLO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 192.189, contra la decisión de fecha 24 de enero de 2025, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta misma Circunscripción Judicial.