DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana ÁNGELA CARRERO DE COLMENARES, al considerarse que en de la Partida de Nacimiento No. 4194, de fecha 30 de octubre de 1.969, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparecen tres errores materiales en los nombres y apellidos de la madre de la solicitante ÁNGELA CARRERO DE COLMENARES consistentes en transcripción errónea al escribirse como "BERENICE"; siendo su nombre correcto "BERENISSI".