En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: DECLARA su INCOMPETENCIA para conocer de la Incidencia de Recusación, interpuesta en contra del Juez del Tribunal Primero Ejecutor de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Fernández Feo, Cárdenas, Guásimos, Andrés Bello y Libertador de la Circunscripción del Estado Táchira. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la misma al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a donde se ACUERDA remitir inmediatamente las presentes actuaciones.