PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2011.
SEGUNDO: MODIFICA la decisión de fecha 15 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de apelación, únicamente en lo que respecta al emplazamiento de las partes para que acudan a ese Despacho, a las diez de la mañana del décimo día de despacho siguiente al de dicha decisión, para el acto de nombramiento de partidor, lo cual deberá hacerse una vez que el prenombrado tribunal a quo se pronuncie sobre la alegada incompetencia por la cuantía, y la misma quede firmemente establecida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.