Vista la autocomposición procesal realizada en fecha 06 de abril del año en curso, entre las partes intervinientes en este juicio: Ciudadana MARIA TERESA HERRERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.676.575, en su carácter de demandante, asistida por la abogada en ejercicio BILMA CARRILLO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.217.615, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.288, y el demandado, ciudadano Ciudadano ROBERTO JOSE DA VERA CRUZ ROMAO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.814.640, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL GERARDO GRAZIA BONILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.176.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.580, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedi.....