DECLARA: 1°: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por cobro de indemnización derivada de enfermedad ocupacional y diferencia de prestaciones sociales, interpuso el ciudadano Ezequiel Botia Flórez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n. ° V- 23 149 209. 2°: SE CONDENA a la demandada sociedad mercantil MOBELAR, C. A., a pagar la cantidad de Bs. 50 000 00. 3° NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada en virtud de la naturaleza del fallo.