Primero: Decreta la Prescripción de la sanción impuesta a los jóvenes adultos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quienes fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena la Cesación de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) años, a los jóvenes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificados, de conformidad con lo.....