UNICO: NIEGA el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva, por tanto declara sin lugar la solicitud realizada por el Abogado José Rosario Niño Casanova, quien actúa como defensor del imputado LEMUS DAO GERSO VERA DIAZ, Venezolano, natural de Cali Colombia, nacido el día 12-04-71 , de 33 años de edad, soltero, de profesión Comerciante y Taxista, de religión Católica, indocumentada, titular de la cédula de identidad N° 13.866.710, hijo Ludy Díaz de Batista (V), y Pedro Iván Vera Fuentes (F), residenciado en Terrazas de Ávila, calle 3, Edificio Remanso Ávila, conserjería, Caracas, Distrito Capital, incurso en la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se mantiene con todos sus efectos la privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 11 de Junio de 2004.