PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del acusado: JOSE GREGORIO VELASQUEZ GALVIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 31 de julio de 1987, de 21 años de edad, hijo de José Rafael Velásquez Quiñónez (v) y Elizabeth Galviz (v), titular de la cédula de identidad No 17.816.264, soltero, de profesión u oficio conductor, domiciliado en la urbanización La Esperanza vereda 2 casa 13-25 Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7871606., por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIO.....