DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesto por la parte demandante en fecha 10 de noviembre de 2006, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por el abogado Gerardo Nieto Quintero actuando en su propio nombre.
TERCERO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN APELADA.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.
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