Corresponde a este Tribunal fijar los hechos y límites controvertidos, los cuales van a ser objeto de prueba conforme a derecho, de la manera siguiente:
1.- ) Existe controversia a pagar los daños ocasionados y reclamados por la parte actora supuestamente que han sido producidos en el accidente de transito ocurrido el 27 de enero del 2015 a las 2:10 de la tarde ,provocado por el vehiculo conducido por el ciudadana EVELYN YORLEY LUNA MOJICA y según la parte demandada, es improcedente el pago de la sumas reclamadas ya que los daños provocados no se ajustan a la realidad y como lo manifiesta la parte actora, siendo estos daños calculados en la suma de Trecientos Cincuenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 359.000, 00)
2.-) Se va a determinar si hubo imprudencia, negligencia e impericia de la parte conductora del vehiculo, propiedad de la parte demandada.
3.-) Se va a determinar o no la procedencia de la indemnización por daños CORRESPONDIENTES A GASTOS MEDICOS, DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑ.....