De manera tal, que con base a la falta de interés procesal evidenciada y con vista a que el juez ante quien se intente una acción mero declarativa, deberá en aplicación de la norma contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y con relación a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, observar si la demanda cumple con el requisito contenido en el artículo 16 eiusdem, esto es, que no exista una acción distinta que satisfaga completamente el interés del actor, pues de lo contrario, por razones de celeridad procesal, debe declarar la inadmisibilidad de la misma, tal y como acontece en el presente caso, toda vez que es indefectible concluir que la presente demanda en los términos en como fue planteada, no está permitida por la ley, por la falta de interés jurídico procesal, pues tal interés es el que determina el impulso para solicitar la tutela jurisdiccional, y al no existir, tal hecho hace por tanto la hace inadmisible, ello de conformidad a lo dispuest.....