Se decidio declarar suficientes para asegurarle al ciudadano EDGAR EBERTO CASANOVA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.111.063, de este domicilio y hábil, sus derechos de propiedad y posesión sobre un vehículo con las siguientes características: CLASE: Vehiculo, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, AÑO: 1973, antes de COLOR: amarillo hoy de COLOR: rojo, SERIAL DE CARROCERÍA: C5403BC204407, con cambio de motor SERIAL DEL MOTOR: T7U509651V0208TYU, PLACA: 083ACB, TIPO: Volteo, USO: Trasporte de carga. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros.