Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS ANTONIO BUENO RAMIREZ y KARELY VIOLETA ABUNASSAR APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.680.824 y V-10.014.460, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de noviembre de 2.003, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, plasmado en Acta de Matrimonio No. 05, del año 2.003, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.....