este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que: "Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados... La ejecución de las medidas decretadas será urgente...", de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVAR CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.582.291,65) que comprende.....