Este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos convenidos de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar a la empresa CORPOELEC, ubicada en la Av. Libertador, Edificio Cadafe, Piso 2, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de descontar del sueldo devengado por el ciudadano OMAR ANTONIO MANRIQUE RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.324.541, las siguientes cantidades de dinero: 1) CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) por concepto de Obligación de Manutención mensual; 2) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) como Cuota Extraordinaria en el mes de Agosto de cada año para los gastos de estudio y 3) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) como Cuota Extraordinaria en el mes de Diciembre de cada año para los gastos de navidad, cantida.....