VI
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 11 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión apelada.
TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal competente fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de nuevas notificaciones, dado que las partes se encuentran a derecho.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
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