este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra DÍAZ GARCÍA GILBERTO, por la presunta comisión del delito de DESVALIZAMIENTO DE PARTES y/o PIEZAS SUSTRAÍDAS DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano CIRO ALFONSO NUÑEZ RIVERA, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el escrito de acusación SEGUNDO: CONDENAR a DÍAZ GARCÍA GILBERTO, a la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN como autor responsable del delito de DESVALIZAMIENTO DE PARTES y/o PIEZAS SUSTRAÍDAS DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano CIRO ALFONSO NUÑEZ RIVERA, que .....