este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La incompetencia para conocer la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por los ciudadanos THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA Y URIEL YVAN MARIN BECERRA, actuando en representación de sus propios derechos, contra la ASOCIACIÓN CIVIL DEMOCRATA SPORT CLUB, en la persona del ciudadano ÁNGEL JOSÉ PAZ SARJEANT, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.001.352.
SEGUNDO: Declina su competencia para conocer de la presente acción al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de distribuidor, ordenando remitir las actuaciones al mencionado Juzgado.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Dada.....