, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar el Desistimiento, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derecho disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda el desglose de los folios del Diez (10) al Trece (13) y Quince (15), dejando en su lugar copia certificada. Para la elaboración del fotostato se autoriza al ciudadano GEOVANNY CASTRILLON SOLANO, titular de la cedula de identidad N° 12.633.399, Alguacil Temporal del Tribunal. Cuando el interesado consigne las copias para su certificación, se expedirán las mismas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firma.....