En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Para la práctica de la misma, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a donde se acuerda enviar despacho con sus debidas inserciones, anexando la respectiva boleta. Libre boleta, oficio y despacho. Cúmplase.
Una vez firme la presente decisión, levántese la medida decretada en fecha 16 de junio de 2010, y notificada mediante oficio N° 629 de fecha 16/06/2010, al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
PUBLÍQUES.....