UNICO: Se revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al imputado RICAHRD GUERRERO BAYONA, siendo sustituida por una Medida Cautelar Menos Gravosa, debiendo comprometerse a cumplir con las siguientes condiciones: 1.-)
todo conforme con lo establecido en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 ejusdem. Debiendo informársele al imputado que en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones dará lugar a la revocatoria inmediata de dicho beneficio.