PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4to del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 272 del Código Penal, en concordancia con el articulo 16 ordinal 4to. y 18 del Reglamento Sobre la Ley de Armas y Explosivos, la establecida en los literales "b" y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien debe consignar constancia de residencia, expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar donde reside. 2.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes.....