este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le declara suficiente para asegurarle a la ciudadana GUILKA MAIGUALIDA CARRILLO GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nr V-18.255.891, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICA Y UNIVERSALHEREDERA, en su carácter de hija de MARIA MAGDALENA GUILLEN VIUDA DE CARRILLO, quien falleció ab-Intestato el día 16 de marzo del año 2015, en el Hospital del Seguro Social "Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz", Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, según consta de acta de defunción ut supra descrita. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal en Santa Ana a los (06) seis días del mes de Agosto de dos mil quince (2015).-205° de la Indepen.....