Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: Improcedente el recurso de revisión solicitado por los penados Eduardo Canchica Niño, Luis Arturo Sánchez y José Luis Triana Lizcano.