Se homologo, de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandante ha manifestado la cancelación de la deuda en su totalidad y no habiendo quedado nada pendiente ni por ese ni por ningún otro concepto para lo cual se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente, por lo que se declara CANCELADA LA DEUDA, de conformidad con los artículos 1282, 1283 y 1286 del Código Civil. Se ordena entregar el Instrumento cambiario a la avalista.