por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO de los ciudadanos MÓNICA DEL VALLE SOLORZANO VELAZCO y JORGE ENRIQUE MELO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.615.663 y V- 12.723.761 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 05 de agosto de 2005, por ante al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 12.
- Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.
- Se acuerda remitir copias certificadas al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal de.....