PRIMERO: SE ADMITE la acusación presentada en fecha 14 de noviembre de 2016, (fls. 44 al 46) por la abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Franklin José Moran Mejia, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Martha Prada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la C.....