Del contenido del artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y sobre la base del criterio jurisprudencial anteriormente trascrito al cual se afilia esta Juzgadora y, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de autos la inactividad procesal de la parte recurrente, en virtud de que desde la admisión del recurso (17 de diciembre de 2010), hasta hoy 6 de julio de 2011, transcurrieron en demasía más de seis (6) meses sin que el recurrente haya impulsado la continuidad del juicio o mostrado interés en la prosecución del mismo; en consecuencia, SE DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Notifíquese al recurrente y/o al Defensor Público Agrario de esta Circunscripción Judicial y/o a quien haga sus veces, quien procedió por ante este Tribunal en nombre de MIRYAM ESTELA OMAÑA DE DASKALOPULOS y NICOLAS DASKALOPULOS QUINTERO.
Se deja expresa constancia que una vez conste en autos la notificación del recurrente comenzará a correr .....