En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por la ciudadana Lilia Aurora Gámez de Ostos, asistida por los abogados Gerardo Pacheco Vivas y José Marcelino Sánchez Vargas, contra el auto de fecha 28 de noviembre de 2006 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 31.557, nomenclatura de ese despacho.