En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al imputado ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); la obligación de presentarse por ante este Juzgado, cada vez que sea citado o requerido por el mismo; y la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado sin la autorización del Tribunal, de conformidad con los literales "c" y "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO la declaratoria en Rebeldía y en se ordena oficiar a los orga.....