´DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos JEAN CARLOS QUINTERO ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.208 y KATHRYN ALEJANDRA ANDRADE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.677.886 hasta por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs 682.674,29) que comprende el doble del valor de la letra de cambio, más las costas y honorarios profesionales acordados en el decreto de intimación. Y si el embargo recayere en cantidades líquidas será sobre la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 372.367,79). Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el correspondiente despacho con las de.....