PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por: WILLIAM ORLANDO TORRES BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 17.811.372, de este domicilio y hábil, en contra de: LUVINSKA ODREMAN ODREMAN MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-9.972.309, Domiciliada en la Urbanización La Floresta, Casa N° 16, calle del Medio, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: SE CONDENA, en COSTAS a la parte vencida de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los seis (06) días del mes de JUNIO de 2017.