PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARÍA IRENE VERA, por reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta en contra de los ciudadanos FLORANGEL PEÑALOZA VERA, JEANNETTE GRISEL PEÑALOZA DANIEL JOSÉ ABRAHAM PEÑALOZA DANIEL, ALBERTO JOSÉ PEÑALOZA VERA, YELITZA YADIRA PEÑALOZA VERA, JESÚS ENRIQUE PEÑALOZA VERA, quienes son legítimos y universales herederos del de cujus ABRAHÁN ROQUE VERA, identificado suficientemente en esta decisión. En consecuencia, queda establecido que entre la ciudadana MARÍA IRENE VERA y ABRAHÁN ROQUE PEÑALOZA VERA, existió una relación concubinaria, con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo que se inició el tres (03) de.....