Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Transición del Circuito Laboral del Estado Táchira; el demandante manifestó que acepta conforme la propuesta realizada y no restara nada a deberle por dichos conceptos. El demandado manifiesta a su vez que dicha cancelación efectuada en éste acto, por la ciudadana Elizabeht Villamizar, anteriormente identificada, es para pagar la deuda pendiente con la empresa BYENSA y a su representante legal el ciudadano ILDEMARO SANCHEZ MORALES, la cual incluye capital e intereses, por lo tanto en éste acto la libero formalmente de cualquier otra deuda que por concepto de la compra-venta de dicho local exista no quedando nada a deberme por dicho concepto; según como consta en transacción efectuada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial, en el expediente signado con el nro.12.357-1999, que corre en el presente ex.....